Perdonazo Municipal 2018

Perdonazo Municipal 2018

Comunicamos a ustedes que mediante Ley Autonómica Municipal GAMSCS No. 939 de fecha 28 de septiembre de 2018, se aprobó la Ley de Regularización de Deudas Tributarias Municipales, aplicable al Municipio de Santa Cruz de la Sierra, cuyo alcance es el siguiente:

1. Se condona hasta un 100% de las multas por incumplimiento de deberes formales y multas por omisión de pagos e intereses aplicados sobre todas las gestiones en mora.

2. La condonación será aplicada sobre:

  • el Impuesto a la Propiedad de Bienes inmuebles (IPBI) y el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), cuyo hecho generador hubiese ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2017;
  • el Impuesto Municipal a la Transferencia de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT) y el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres (IMTO), en los casos en los que la obligación tributaria hubiera nacido hasta el 18 de octubre de 2018;
  • el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA) y el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVA), cuyo hecho generador hubiese acaecido hasta el 31 de diciembre de 2017;
  • la Patente Municipal de Funcionamiento, cuyo hecho generador hubiese ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2017.

3. Rige del 1ro al 31 de octubre de 2018 y durante este periodo el personal del SER (Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral) trabajará todos los días, incluidos los sábados y domingos.

4. Al acogerse a este beneficio, se paralizarán los procesos coactivos en cualquiera de sus etapas, incluida la etapa conclusiva antes del fallo (no alcanza sentencias y resoluciones de autoridad tributaria ya ejecutoriadas).

5. Las modalidades de pago son:

  • al contado, en cuyo caso la condonación será del 100% de las multas e intereses, y
  • plan de pagos, que tendrá un beneficio de condonación de hasta un 80%  de multas e intereses.

6. Los montos pagados dentro del programa Regularización de Deudas Tributarias Municipales no implican para el sujeto pasivo (y/o terceros responsables) el reconocimiento expreso ni tácito de la calidad de deudor, ni de la condición de autor de ilícitos tributarios. Dichos pagos no serán objeto de fiscalización posterior ni objeto de repetición.